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Asociaciones de Vecinos

CONCEPTO: Asociaciones de Vecinos son agrupaciones de personas que conviven en un mismo ámbito o sector de la cmunidad, los cuales  se organizan legal y legítimamente con el fin de ocuparse de sus intereses y problemas comunes.

Así mismo, las Asociaciones de Vecinos crean mecanismos para dirigirse a las distintas instancias del gobierno local (Alcaldías, Consejo Municipal, Jefatura, etc.) formulando sus planteamientos y cooperando con dichos organismos en pro del mejoramiento de los servicios y demás asuntos comunitarios.

Por otra parte, las Asociaciones de Vecinos, son instancias comunitarias las cuales deben fomentar la organización y promover la participación de la comunidad en todos los asuntos que la rodean. Las Asociaciones de Vecinos no solamente trabajan para resolver problemas, sino que además deben impulsar la cultura, la educación y otras acciones que permitan el desarrollo integral de sus habitantes.

¿Para qué sirven las Asociaciones de Vecinos?

Las Asociaciones de Vecinos permiten:

  • La preservación y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.
  • Fomentar la solidaridad y amistad entre los vecinos.
  • Promover proyectos (vivienda, consumo, producción) y acciones que mejoren el sector donde se vive.
  • Promover programas de capacitación y formación a los vecinos.
  • Incentivar acciones culturales, cívicas y deportivas.
  • Intervenir en nombre de la comunidad ante organismos locales, regionales, o nacionales .

¿Cómo se organiza una Asociación de Vecinos?

Las Asociaciones de Vecinos funcionan en el territorio de la comunidad, que vendría a ser el que corresponde a la urbanización, barrio, sector, caserío u otra forma de agrupación habitacional donde se encuentra la comunidad.

Los vecinos interesados en promover la Asociación de Vecinos deberán:

  1. Realizar la solicitud de determinación del ámbito espacial correspondiente a la futura asociación en la Oficina Municipal de Planificación Urbana.
  2. Elaborar un proyecto de Estatutos y Acta Constitutiva.

Para su constitución debe haber como mínimo cincuenta (50) vecinos mayores de edad y suficientemente identificados como residentes. La residencia se puede comprobar con la constancia de inscripción en el Registro Electoral Permanente. Es de considerar que en áreas no urbanas deberán ser constituidas por un mínimo de veinte (20) vecinos.

Una vez realizados los pasos anteriormente mencionados, las Asociaciones de Vecinos deberán, según el artículo 172 de la Ley de Régimen Municipal, “... inscribir su Acta Constitutiva y sus Estatutos en la correspondiente Oficina Subalterna sólo para fines informativos...” además, el Concejo Municipal mantendrá un archivo actualizado de las Asociaciones de Vecinos legalmente constituidas en el Municipio.

El Acta Constitutiva debe contener:

  1. Declaratoria de voluntad de los vecinos
  2. La identificación de sus miembros
  3. La fecha de creación
  4. El nombre de la Asociación
  5. La dirección

Los Estatutos deberán contemplar:

  1. Normas de dirección y administración de la Asociación
  2. Normas de control y fiscalización interna
  3. Los derechos y obligaciones de sus miembros
  4. Constitución de su patrimonio
  5. El régimen de administración y el funcionamiento de la Asociación

Así mismo deberán contener las siguientes disposiciones:

  1. De carácter general: relativas al nombre de la Asociación, su carácter democrático, domicilio, ámbito espacial, objeto y régimen de modificación de estatutos.

  2. De Organización: concernientes a la integración y atribuciones de los directivos, el funcionamiento de la asamblea, a los derechos y deberes de las personas, lo referente al control y admnistración y los procesos electorales internos.

  3. De Funcionamiento: reuniones periódicas, formación y manejo de su patrimonio, mecanismos de participación, normativas, rendición de cuentas, relaciones con organismos públicos y otras organizaciones.  

Las Asociaciones de Vecinos tienen como objetivo fundamental la defensa de los intereses colectivos a través de la colaboración con los organismos públicos en la gestión de los asuntos comunitarios en su ámbito espacial, utilizando los canales de participación ciudadana que les permitan actuar en nombre de la respectiva comunidad.

A tal efecto, los fines de las Asociaciones de Vecinos se traducen en:

  • La promoción del desarrollo y superación de la comunidad.
  • La contribución a la solución de los problemas que afectan a la comunidad.
  • La estimulación al desarrollo integral de los miembros de la comunidad.
  • La incidencia de la política municipal en función de su transformación y la búsqueda de apertura a los recursos necesarios para el desarrollo de la comunidad.
 
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