Formas Asociativas
¿QUÉ SON LAS ASOCIACIONES DE VECINOS?
Asociaciones de Vecinos son agrupaciones de personas que conviven en un mismo ámbito o sector de la comunidad, los cuales se organizan legal y legítimamente con el fin de ocuparse de sus intereses y problemas comunes.
¿PARA QUÉ SIRVEN LAS ASOCIACIONES DE VECINOS?
- Las Asociaciones de Vecinos permiten:
- La preservación y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.
- Fomentar la solidaridad y amistad entre los vecinos.
- Promover proyectos (vivienda, consumo, producción) y acciones que mejoren el sector donde se vive.
- Promover programas de capacitación y formación a los vecinos.
- Incentivar acciones culturales, cívicas y deportivas.
- Intervenir en nombre de la comunidad ante organismos locales, regionales, o nacionales
¿COMO SE ORGANIZA UNA ASOCIACION DE VECINOS?
Las Asociaciones de Vecinos funcionan en el territorio de la comunidad, que vendría a ser el que corresponde a la urbanización, barrio, sector, caserío u otra forma de agrupación habitacional donde se encuentra la comunidad.
Los vecinos interesados en promover la Asociación de Vecinos deberán:
- Realizar la solicitud de determinación del ámbito espacial correspondiente a la futura asociación en la Ofician Municipal de Planificación Urbana.
- Elaborar un proyecto de Estatutos y Acta Constitutiva.
¿QUÉ ES UNA ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V.)?
Es una Asociación Civil con personalidad jurídica y de libre asociación, formada por familias que habitan en un determinado barrio, quienes asumen el compromiso y el papel protagónico en el mejoramiento de su vivienda y hábitat.
¿CÓMO PUEDES PARTICIPAR EN UNA O.C.V.?
La participación es un proceso que implica transformaciones sociales significativas referidas a la movilización, integración, distribución equitativa y justa del producto social global y el cambio en las estructuras mentales y socioculturales de la persona.
¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA O.C.V.?
Para la constitución de una O.C.V., debes iniciar por estudiar la necesidades de la comunidad, motivando a otros vecinos que tengan tus mismas inquietudes.
Es importante que escriban cuales son los objetivos de la O.C.V. que desean constituir y cuál va ser el trabajo que desarrollará en la comunidad. Luego deberán elaborar el documento legal que dará la personalidad jurídica de la asociación y con el cual podrán dirigirse a los diferentes organismos e instituciones a solicitar apoyo para el desarrollo de la O.C.V.
¿QUE SON LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE VIVIENDA?
Son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades habitacionales (vivienda y hábitat) económicas, sociales y culturales comunes para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
¿CUÁLES SON PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO?
- Asociación abierta y voluntaria
- Gestión democrática de los asociados
- Participación económica igualitaria de los asociados
- Autonomía e independencia
- Educación, entrenamiento e información
- Cooperación entre cooperativas
- Compromiso de la comunidad
¿CUAL ES LA FUNCIÓN DE LA JUNTA DE CONDOMINIO?
Es otro órgano de la Administración del inmueble, cuyos objetivos es ejercer facultades de decisión y de gestión en todo los asuntos que interesan al Condominio. La Asamblea General de Copropietarios elige entre sus miembros y por mayoría de votos a la Junta de Condominio. Su funcionamiento y constitución es obligatoria en todo inmueble sometido al régimen de Propiedad Horizontal.
¿CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO?
- Las atribuciones de la Junta de Condominio son la vigilancia y el control que sobre la administración del inmueble, establezca el Reglamento de la Ley y en especial:
- Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Propietario de Copropietarios .
- Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador.
- Ejercer las funciones de Administrador en caso de que la asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo.
- Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar las reglamentación que fuere necesaria.
- Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.
- Autorizar al Administrador para que ejerza en juicio la representación de los Propietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes.
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