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Materia Contractual de Vivienda

ARRENDAMIENTO

¿QUE ES EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO? 

Es un Contrato donde una de las partes  contratantes se obliga de poner en posesión una cosa, sea mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio que está obligado a pagar el que alquila el inmueble.

¿CUANTAS PERSONAS INTERVIENEN EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO? 

Dos personas, una llamada ARRENDADOR que puede ser el propietario u otra persona autorizada por el aquel y el ARRENDATARIO quien es la persona que alquila el bien.

¿POR CUANTO TIEMPO SE PUEDE CELEBRAR EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO? 

Depende del acuerdo de las partes, por lo general se establece en un año con una prórroga legal de seis meses más de Arrendamiento.

¿SE PUEDE DAR EL SUBARRENDAMIENTO SIN AUTORIZACIÓN DEL ARRENDADOR? 

El subarrendamiento está prohibido y es nulo sin la autorización del ARRENDADOR

¿EN CUANTOS MESES SE ESTABLECE EL DEPÓSITO EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO? 

El depósito según la Ley es de cuatro meses.

¿PUEDE DARSE OTRA GARANTIA QUE NO SEA EL DEPOSITO? 

Si, una garantía que se llama fianza, en la cual una persona o empresa se constituye en fiador y si el ARRENDATARIO no cumple con su obligación de pagar el precio, es el fiador quien está obligado a cumplir.

¿QUE DEBE HACER EL ARRENDADOR CON EL DEPOSITO QUE SE LE DA EN GARANTIA ? 

Debe ser depositado por el ARRENDADOR en un banco y en el momento que el ARRENDATARIO desocupe el inmueble debe devolverlo junto con los intereses que éste ha generado.

¿EL DEPOSITO FORMA PARTE DE LA CUOTA DE ARRENDAMIENTO? 

No, es una garantía para cualquier reparación que deba realizarse en el momento de la desocupación del inmueble.

¿QUE SUCEDE SI EL ARRENDADOR NO NOTIFICA LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO? 

Opera lo que se llama la renovación automática del Contrato por tiempo igual y bajo las misma condiciones.

¿DEBE SER NOTARIADO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?

No necesariamente, puede ser realizado basado en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes y existir como un documento privado válido entre las partes que lo suscribieron. Sin embargo para evitar contratiempos se recomienda notariarlo.

TÍTULO SUPLETORIO

¿QUÉ ES ÉL TÍTULO SUPLETORIO?

Es el documento que se elabora cuando se tienen biehechurías y no se posee documento alguno que garantice que las mismas son nuestras.

¿CÓMO SE LLAMA TAMBIÉN AL TÍTULO SUPLETORIO? 

Se le llama Justificativo de Perpetua Memoria

¿A DONDE SE LLEVA ESE TÍTULO SUPLETORIO? 

A los Tribunales de Municipio, es un justificativo, en el cual declaran dos testigos, que den fe de que esas biehechurías fueron realizadas por la persona interesada

¿QUÉ SON LAS BIEHECHURÍAS? 

Son las mejoras que se pueden realizar en una casa como también las que se construyen en terreno propio, ajeno o municipal.   

¿SE PUEDE REGISTRAR EL TÍTULO SUPLETORIO?

Si el terreno es propio, si se puede registrar las biehechurías, pero si el propietario es otra persona se necesita la autorización por escrito de esta persona, si el terreno es municipal no se puede registrar.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS QUE DEBO CUMPLIR PARA OBTENER UN TÍTULO SUPLETORIO?

Se debe redactar un documento por un abogado, en donde se exprese claramente las bienhechurías existentes, los materiales de construcción utilizados, dependencias de la construcción, medidas y linderos, así como también un precio estimado de los gastos ocasionados por las mejoras mencionadas anteriormente. Es importante señalar que es un requisito fundamental llevar ante el juez dos testigos para que den fe de la certeza de lo contenido en el documento.

¿CUÁNTO CUESTA OBTENER UN TÍTULO SUPLETORIO?

En principio la emisión es gratuita en virtud de la gratuidad de la justicia, lo que cuesta es la redacción, visado y asistencia del abogado en el Tribunal, dicho costo depende de los honorarios que el profesional devengue y del inmueble al cual se le pretende sacar el título.

SI NO TENGO SUFICIENTE  DINERO Y NECESITO SACAR EL TÍTULO SUPLETORIO DE MI VIVIENDA:  ¿DONDE DEBO ACUDIR?

Existen escritorios jurídicos populares que se dedican a preparar este documento a un precio solidario, Así como también diferentes organismos que trabajan el área de vivienda, ONGs, Consorcios Sociales, entre otros, que tienen dentro de su organigrama una unidad de atención y asesoría a las comunidades que prestan este tipo de ayuda.

¿QUÉ VALOR TIENE EL TÍTULO SUPLETORIO? 

Tiene el mismo valor que un Título de Propiedad cuando éste no existe, y tiene efectos ante la administración pública y ante terceros.

¿CON UN TÍTULO SUPLETORIO PUEDO SOLICITAR UN CRÉDITO BANCARIO? 

En principio no se puede, ya que la instituciones financieras exigen como requisito fundamental que el inmueble esté registrado y si en el Título Supletorio se deja constancia que las bienhechurías están construidas en terrenos municipales, baldías o ejidos esto dificulta su registro y protocolización.

 

 
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